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Preguntas Frecuentes

Es uno de los tres subsistemas que configuran el Sistema de la Formación Profesional en España, junto a la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional Ocupacional. Este subsistema de Formación sirve para la adaptación y el reciclaje permanente de los trabajadores ocupados, contribuyendo al logro de la mayor promoción e integración social de los mismos y al incremento de la competitividad de las empresas.

Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2004 de el Real Decreto 1046/2003 , de 1 de agosto (BOE 219, de 12 de septiembre), se pone en marcha un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua más sencillo, ágil y flexible para el acceso de las empresas y los trabajadores a la formación. Este sistema pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, a través de tres tipos de Iniciativas de formación: • Acciones de Formación Continua en las Empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF). • Contratos-Programa: tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios. • Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación cuyas bases reguladoras se encuentran recogidas en la Orden TASS/2782/2004 de 30 de Julio y la Resolución de 17 de Agosto de 2004 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

Los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional. Y los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones: • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación. • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran en período formativo. • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio: – Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 € anuales. – Las empresas con una plantilla superior: – Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior. – A esa cantidad, se aplicará un 0,7 %. – Sobre el importe obtenido, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa: Plantilla de 6 a 9 trabajadores – 100% Plantilla de 10 a 49 trabajadores – 75% Plantilla de 50 a 249 trabajadores – 60% La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso.

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social. pulvinar dapibus leo.

Las empresas disponen de ayudas para la formación y podrá acceder toda empresa que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, o bien aquellas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. Si está interesado en acceder a las ayudas descritas, puede acceder a la guía para gestionar su formación, que le ofrece una descripción sobre los distintos pasos que ha de realizar para darse de alta en la aplicación de bonificaciones.

Las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo de bonificación. pulvinar dapibus leo.

Las empresas con nuevos centros de trabajo podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.